miércoles, 29 de abril de 2009

Satélite Simón Bolívar Nueva era de las telecomunicaciones en Venezuela

El presente es un articulo de la revista de divulgación cientifica de la Universidad de Los Andes.

Con la puesta en funcionamiento del primer satélite venezolano, bautizado el “Simón Bolívar”, Venezuela tendrá soberanía sobre las comunicaciones, garantizando seguridad y bajos costos de los servicios prestados. Las distancias y posibilidades de comunicación aumentan considerablemente, posibilitando el acceso a diversos servicios de telecomunicaciones, tales como voz, audio, video, Internet y datos a alta velocidad.

1. Antecedentes del Satélite “Simón Bolívar”
En 1976 la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Pacto Andino (ASETA), reunida en Caracas, Venezuela, aprobó el estudio preliminar para el establecimiento de un sistema de comunicación por satélite para los países andinos.
En 1982 fue reactivado el plan colectivo de los países andinos, y en 1984 se aprobó el informe de viabilidad del proyecto. El costo para 1984 del satélite andino era de U$ 309 millones, con 24 transpondedores, y su lanzamiento estaba previsto entre 1991 y 1992, dando cobertura a Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú.
Fue en 1998 cuando los ministerios de comunicación de cada uno de los gobiernos de los países andinos dejaron el proyecto del “satélite andino o bolivariano” en manos de una empresa de capital público y privado (Andesat), con sede en Colombia.
Andesat, con el respaldo de Start One (Brasil), Satélite Simón Bolívar Nueva era de las telecomunicaciones en Venezuela Con la puesta en funcionamiento del primer satélite venezolano, bautizado el “Simón Bolívar”, Venezuela tendrá soberanía sobre las comunicaciones, garantizando seguridad y bajos costos de los servicios prestados. Las distancias y posibilidades de comunicación aumentan considerablemente,
posibilitando el acceso a diversos servicios de telecomunicaciones, tales como voz, audio, video, Internet y datos a alta velocidad...
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/27671/1/articulo15.pdf